El modelo 390 es un resumen anual del impuesto sobre el valor añadido (IVA). Esta declaración tributaria contiene las operaciones que se realizan a lo largo del año natural relativas a la liquidación de este impuesto. Gracias a ella, Hacienda puede tener a su alcance todos los datos numéricos que se han ido declarando de forma trimestral o mensual.
Se trata de un modelo informativo, por lo tanto, no conlleva ningún tipo de pago. Sin embargo, su presentación es obligatoria tanto para los autónomos como para las empresas, ya que con él han de demostrar la correlación de los modelos trimestrales o mensuales. Si no cuadran ambos modelos, se exponen a comprobaciones tributarias que pueden acabar en sanciones económicas. ¿Quiénes están obligados a presentar este modelo? ¿Cuáles son los plazos de presentación? ¿Cómo ha de cumplimentarse? En este texto respondemos a todas estas preguntas.
Qué es el modelo 390
El modelo 390 AEAT es una recopilación anual de todos los modelos 303 que se presentan cada mes o trimestre. No saldrá ni a pagar ni a devolver, como ocurre con otros modelos, únicamente sirve para que Hacienda se mantenga bien informada de todas las operaciones que se han llevado a cabo a lo largo del año relacionadas con el IVA.
Existen dos modalidades para liquidar el IVA, una mensual y otra trimestral. En el caso de que el autónomo o el empresario se acoja a la trimestral, deberá abonar la diferencia entre el IVA repercutido y el IVA soportado. Si el segundo es mayor que el primero, no debe hacer ningún pago, sino que en la liquidación del último trimestre pedirá la devolución a Hacienda, en el caso de que corresponda. Si es así, Hacienda tiene de plazo hasta el 20 de julio del año siguiente para devolver el importe.
Si la liquidación del IVA es mensual, el pago a Hacienda también será mensual. Si el IVA soportado es mayor al repercutido, en el abono mensual que ha de hacer Hacienda al empresario seguirá habiendo un retraso de uno o dos meses desde que se efectúa la liquidación hasta que se recibe el dinero.
En ambas modalidades, el organismo estatal dispone de hasta seis meses para devolverlo. Si se superan estos seis meses, deberá pagar unos intereses de demora.
Este modelo agrega de forma anual la información que se ha entregado cada mes o cada trimestre a través del modelo 303. Es fundamental que siempre se tenga estos modelos correctamente presentados; de esta manera, no habrá ningún tipo de incongruencia a la hora de presentar el 390.
Quiénes están obligados a presentar el modelo 390 de Hacienda
El modelo 390 de Hacienda están obligados a presentarlo todos aquellos sujetos pasivos del IVA que deban realizar autoliquidaciones mensuales o trimestrales por este mismo impuesto.
Sin embargo, no tienen la obligación de cumplimentar este modelo:
- Los sujetos pasivos que estén obligados a presentar el modelo 368, un documento tributario correspondiente a servicios de radiodifusión, televisión o telecomunicación.
- Los sujetos pasivos que tengan la obligación de presentar autoliquidaciones que no sean periódicas, según lo que dispone el Reglamento del Impuesto Sobre el Valor Añadido en su artículo 71.7.
- Los autónomos que registren sus libros de IVA en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
- Las empresas que tengan una facturación superior a los 6 010 121,04 euros, a efectos del IVA, o aquellas que estén inscritas en el REDEME (Régimen de Devolución Mensual del IVA).
- Los sujetos pasivos que realicen actividades en régimen simplificado del IVA o su actividad sea la de arrendamiento de bienes inmuebles. Eso sí, siempre que su periodo de liquidación sea trimestral y tribute en territorio común.
Plazos e información necesaria para presentar el modelo 390
Este modelo se debe presentar en los primeros 30 días naturales del mes de enero, el año siguiente al que corresponde la declaración. Por lo tanto, coincide con la presentación del modelo 303 que corresponde al último trimestre del ejercicio anterior. Si el vencimiento coincide con un dia no hábil, se traslada al primer día hábil siguiente.
Para presentarlo se puede optar por dos vías:
- Mediante certificado electrónico reconocido. Esta forma puede ser utilizada por todos los sujetos pasivos. Sin embargo, es obligatoria para los inscritos en el registro de devolución mensual, los que estén adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o sean una gran empresa, las Administraciones públicas, los que tributen en régimen especial del grupo de entidades y los que sean una sociedad de responsabilidad limitada o sociedad anónima.
- El sistema Cl@ve PIN podrá ser utilizado por todas las personas físicas no obligadas a la utilización de certificado electrónico.
Pasos para presentar el modelo 390
Para poder presentar este modelo de manera correcta es necesario que se sigan los pasos que mencionamos a continuación:
- Debemos acceder a la Sede Electrónica y, dentro de ella, a la sección “Presentación de declaraciones”, una vez dentro, hay que seleccionar el modelo 390.
- Luego, dentro del apartado de “Gestiones”, hacemos clic en “Presentación ejercicio (con fichero)». Aquí es donde se solicita el certificado electrónico o la Cl@ve PIN. También se puede rellenar el modelo a mano, pero nuestra recomendación es hacerlo mediante un fichero de descarga.
- Posteriormente, se debe seleccionar el fichero de presentación. Una vez que se haya cargado el fichero, se podrá ver un cuadro en el que aparecerán los datos y toda la información relacionada con la actividad.
- Ya solo queda firmar y enviar; eso sí, es muy importante comprobar que todos los datos son correctos. Esta comprobación se puede efectuar comparando los datos con las declaraciones mensuales o trimestrales del IVA en los modelos 303.
- Una vez que se haga clic en “Firmar y enviar”, el modelo quedará presentado definitivamente en la Agencia Tributaria. Se podrá abrir en un documento PDF para descargarlo y tenerlo guardado.
Información para cumplimentar el modelo 390
Para cumplimentar este modelo se debe contar con una serie de datos antes de comenzar a rellenar las casillas. Esto debe hacerse si no quieres estar perdiendo tiempo buscando información en el momento que lo estás rellenando. Hay que:
- Separar los valores entre el valor de la cuota del IVA y la base imponible.
- Separar los tipos impositivos del IVA de las operaciones (4 %, 10 % o 21 %).
- Separar la procedencia de los diferentes ingresos o gastos, es decir, si son nacionales o proceden del extranjero. En este último caso, también es necesario diferenciar entre comunitarios o extracomunitarios.
- Separar entre bienes de inversión y gastos corrientes. Los bienes se consideran gasto corriente en el caso de que su importe sea inferior a 600 euros.
Apartados del modelo 390
Estos son los apartados que se deben cumplimentar en este modelo:
- Datos de identificación del sujeto pasivo: El NIF o CIF y el nombre del autónomo o de la empresa.
- Devengo: Se indica el ejercicio y si la declaración es sustitutiva. En el caso de que lo sea, es necesario aportar el número de referencia de aquella que sustituye.
- Datos estadísticos: Actividades a las que se refiere la declaración indicando clave y epígrafe del IAE (impuesto sobre actividades económicas).
- Datos del representante: En el caso de que se actúe en nombre de un tercero.
- IVA devengado. En ella, se deben introducir los ingresos que hayamos percibido por la actividad, todos desglosados por el tipo de IVA aplicable.
- IVA deducible. En este caso, se hace lo mismo que en el apartado anterior, pero con los gastos.
- Resultado liquidación anual: Han de rellenarlo los autónomos que tributen únicamente a la Administración del Estado. En él se refleja el resultado total de las declaraciones mensuales o trimestrales que se realizan a través del modelo 303.
- Tributación por razón de Administración: Lo han de cumplimentar los que tributen a la vez en una Administración del Estado y en una Administración foral de Navarra o del País Vasco.
- Resultado de las liquidaciones: En este apartado se debe indicar el resultado final del ejercicio, es decir, la diferencia entre el IVA devengado y el deducible.